Fecha: 2024-09-05 18:19:36
Títulos:
Una mamá para una adolescente soñadora y apasionada
Condenado por abuso simple y suministro de pornografía en perjuicio de su hijastra
Contador condenado e inhabilitado por quedarse con dinero del erario público
Reprogramarán un juicio por homicidio a solicitud de la defensa técnica de los acusados
Tío y sobrino a prisión por lesionar gravemente a otro hombre
Plan Piloto de Oralidad: Dos mujeres a prisión por hurtar en General Güemes
Plan Piloto de Oralidad: Violento ataque en plena calle termina con condena
Plan Piloto de Oralidad: Condenada a prisión condicional deberá mantenerse alejada de los denunciantes
Plan Piloto de Oralidad: Prisión efectiva con condena unificada por robo
Tartagal: medio año a prisión por un hecho cometido hace menos de un mes
Nueve años esperando un 08
Desarrollo:
Una mamá para una adolescente soñadora y apasionada
El Poder Judicial de Salta hizo un llamado a la comunidad para sensibilizar y motivar la adopción de una adolescente de 16 años, residente en Tartagal.
La joven, que actualmente vive en un Dispositivo de Protección, busca un hogar que le ofrezca no solo amor y apoyo, sino también la estabilidad y continuidad en los tratamientos psicológicos, psicopedagógicos y fonoaudiológicos que necesita.
Se destaca por su espontaneidad y ganas de aprender. Le encanta ir a la escuela, donde recibe apoyo escolar para continuar con sus estudios en un plurigrado de nivel primario. Fuera del ámbito escolar, su pasión se enfoca en el folclore, una actividad que practica dos veces por semana con mucho entusiasmo.
La joven, cuya vida ha estado marcada por desafíos, necesita una familia monoparental femenina que esté dispuesta a brindarle un entorno lleno de comprensión y dedicación. Es fundamental que quienes se postulen cuenten con la apertura para acompañarla en su proceso de crecimiento y en la continuación de los tratamientos psicológicos, psicopedagógicos y fonoaudiológicos que actualmente recibe.
Adoptar a un adolescente es un acto de generosidad y amor profundo. Es ofrecerle la oportunidad de un futuro con horizontes amplios, donde pueda desarrollar sus talentos y alcanzar sus sueños. Quienes estén interesados en saber más sobre esta convocatoria, pueden contactar al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de Salta para recibir asesoramiento y orientación sobre el proceso.
En caso de querer postularse para adoptarla, deberán enviar un mail adjuntando la ficha de convocatorias públicas que puede ser descargada de http://web.justiciasalta.gov.ar/images/uploads/file/ficha_adopcion/ficha_convocatorias_publicas_adopcion.pdf
La adolescente espera encontrar en esta convocatoria a esa persona especial que, con amor y compromiso, la acompañe en esta etapa crucial de su vida.
Quienes se postulen desde otras jurisdicciones deberán participar de entrevista de despeje, a partir del cual el Registro correspondiente a su provincia realizará un informe primario de idoneidad para determinar la procedencia de la postulación, en virtud del Protocolo de Convocatorias Públicas acordado por la totalidad de provincias y la DNRUA.
Contacto para más información:
- Correo electrónico: regadop1@justiciasalta.gov.ar
- Teléfono: 0387–4258026 (lunes a viernes de 8 a 13 hs.)
Podes consultar esta y otras convocatorias de adopción vigentes en nuestra página web: https://www.justiciasalta.gov.ar/es/lista-convoca-adop
Condenado por abuso simple y suministro de pornografía en perjuicio de su hijastra
Un hombre de 39 años fue condenado por atentar contra la integridad sexual de su hijastra menor de edad: hizo que le tocara sus partes íntimas y le mostró páginas pornográficas.
El sujeto fue denunciado por la madre de la víctima, quien refirió que llevaba cinco años de convivencia con el acusado cuando su hija le contó lo que él le había hecho. Dijo que no tenían hijos en común con el imputado, pero ella sí tenía cuatro de una relación anterior. Relató que una madrugada se despertó porque advirtió que una de sus niñas estaba en su habitación. Le preguntó qué le pasaba y entonces, llorando, le contó que su padrastro se había bajado los pantalones y la había obligado a tocarle su pene.
La denunciante enfrentó a su pareja y lo echó de la casa. Él negó lo ocurrido. Posteriormente, la menor contó que en una oportunidad en que ella se encontraba mirando dibujitos animados en el celular de su abuela, el acusado le había quitado el aparato y, tras realizar una búsqueda en internet, le hizo ver una página con contenido pornográfico.
El sujeto fue condenado en juicio abreviado a la pena de tres años de prisión condicional. El juez Ángel Amadeo Longarte lo consideró autor de los delitos de abuso sexual simple agravado por la convivencia y la guarda y suministro de pornografía agravada, en concurso real.
Durante el mismo lapso de la condena deberá cumplir estrictas reglas de conducta. Caso contrario, el tribunal podrá revocar la modalidad de la pena. Entre otras cosas, se le ordenó mantenerse alejado a trescientos metros de la víctima y de su familia; abstenerse de comunicarse con ellos por cualquier medio; realizar tratamiento psicológico.
Muestras de ADN del condenado serán incorporadas al Banco de Datos Genéticos.
Contador condenado e inhabilitado por quedarse con dinero del erario público
Un contador público nacional de 39 años fue condenado a dos años de prisión condicional e inhabilitado de manera absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos luego de que se comprobara que, de manera fraudulenta, logró quedarse con dinero del Estado provincial aprovechando su puesto en el Servicio Administrativo Financiero (SAF) de la Gobernación. En un juicio abreviado fue sentenciado como autor del delito de peculado.
Según consta en la causa, el sujeto procedió a la sustracción de fondos del erario público mediante un ardid que consistía en la toma fraudulenta de fondos destinados a proveedores del Estado.
Los hechos salieron a la luz cuando, en enero de 2022, la administradora general del Servicio de Administración Financiera de la Gobernación recibió el reclamo de un proveedor en razón de que no le habían acreditado una transferencia bancaria, la cual figuraba como efectuada en diciembre de ese mismo año. La denuncia fue la punta del ovillo que reveló el ardid llevado a cabo por el imputado para quedarse con fondos del estado provincial.
El juicio abreviado se llevó a cabo en la Sala VII, presidido por el juez interino Leonardo Gabriel Feans.
Por la modalidad de la pena dictada, el condenado permanecerá en libertad y deberá cumplir las reglas de conducta fijadas por el tribunal durante dos años.
El juez tuvo en cuenta el acuerdo económico al que arribaron la defensa y la actoría civil, consistente en el pago de la suma total de $5.6 millones de pesos a la parte denunciante.
Reprogramarán un juicio por homicidio a solicitud de la defensa técnica de los acusados
En la Sala IV del Tribunal de Juicio se suspendió la audiencia de debate que debía comenzar hoy en el marco de una causa por un homicidio ocurrido en octubre de 2023, en Vaqueros. El juicio se reprogramará a pedido de la defensa técnica, por motivos de salud.
Según consta en la causa, el 21 de octubre del año pasado, alrededor de las 23.30, Javier Pablo Ángel Sumbay (23) se encontraba en la esquina de Las Moras y Rubén Fiori, en Vaqueros. Por el lugar pasaron a bordo de un automóvil dos de los acusados. Al ver a Sumbay –con quien ya habían tenido conflictos anteriormente- comenzaron a insultarlo y se bajaron del vehículo con intensiones de agredirlo. Uno de los ocupantes del auto tenía un arma blanca. El damnificado logró esquivar las estocadas y se defendió lanzando piedras. Los dos agresores retrocedieron, subieron al auto y se fueron. Pero a los pocos minutos regresaron. Esta vez acompañados por el tercer imputado. Nuevamente arremetieron contra Sumbay, sin lograr lesionarlo. Este corrió hasta la casa de una prima para pedir ayuda. Por detrás llegaron los tres imputados en el auto y frenaron en el portón. Del domicilio salieron algunos familiares para ver qué ocurría. Los atacantes bajaron raudamente y agredieron a Sumbay. Según testigos, uno de ellos tenía un machete y otro, un cuchillo.
La víctima sufrió varias heridas, entre ellas una grave en la pierna izquierda. El joven fue trasladado al hospital, donde falleció por shock hipovolémico por lesión vascular grave.
Los tres sujetos serán juzgados por el delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas.
Tío y sobrino a prisión por lesionar gravemente a otro hombre
En un procedimiento abreviado realizado en la Sala IV del Tribunal de Juicio, dos sujetos fueron condenados a prisión efectiva por el delito de lesiones graves. Ambos tenían condenas previas que fueron unificadas.
Los imputados son tío y sobrino. Fueron condenados por un hecho ocurrido frente a una vivienda de Villa María Ester, donde lesionaron con un cuchillo a otro hombre.
La jueza Norma Beatriz Vera les dictó a ambos acusados (de 27 y 37 años) la pena de cinco años de prisión efectiva por considerarlos autores del delito de lesiones graves.
Los dos imputados tenían condenas previas que fueron unificadas con la presente en el monto de trece años y cuatro meses de prisión efectiva para uno, y seis años de prisión efectiva para el otro.
Los dos condenados permanecerán privados de su libertad en la Unidad Carcelaria 1 y sus datos genéticos serán incorporados al banco de datos correspondiente.
Plan Piloto de Oralidad: Dos mujeres a prisión por hurtar en General Güemes
La sentencia fue dictada el 2 de septiembre por la jueza de Garantías 8 Claudia Puertas, en una audiencia flexible y multipropósito. Transcurrió menos de un mes entre el hecho y la sentencia.
Dos mujeres, una de 21 años y otra de 28 fueron condenadas a un mes de prisión efectiva tras ser encontradas culpables del delito de hurto simple en perjuicio de una mujer en General Güemes.
Los hechos ocurrieron el pasado 10 de agosto, cuando las acusadas fueron denunciadas por sustraer pertenencias de la denunciante en la mencionada localidad. Durante la audiencia ambas acusadas aceptaron su responsabilidad en los hechos imputados, accediendo a un juicio abreviado.
Como resultado del acuerdo, se dictó la condena de un mes de prisión de ejecución efectiva para cada una. Además, en el caso de la joven de 21 años, se revocó la condicionalidad de una pena anterior dictada en febrero pasado y se unificaron ambas condenas en una pena única de dos meses de prisión efectiva.
Las condenadas serán trasladadas de inmediato a la Unidad Carcelaria Nº 1 para cumplir con la sentencia impuesta.
Plan Piloto de Oralidad: Violento ataque en plena calle termina con condena
Un incidente que comenzó con una agresión en la vía pública culminó con la condena de un hombre de 33 años que cumplirá siete meses de prisión efectiva.
El acusado, que fue declarado reincidente por primera vez, también deberá someterse a tratamiento psicológico por sus adicciones, según lo ordenado por el tribunal.
El 7 de agosto pasado, cerca de las 12 del mediodía, una mujer fue atacada en la calle Portaaviones 25 de Mayo y avenida de los Jockeys por un hombre que la golpeó con un palo de madera de aproximadamente 60 centímetros, causándole hematomas en el rostro, especialmente en el ojo izquierdo.
Minutos más tarde, al intentar detenerlo, una oficial de policía también resultó herida cuando el agresor la golpeó en la frente, provocando su caída al suelo y ocasionándole lesiones en la mano y la rodilla. En su intento de huida, el hombre ingresó sin autorización a una vivienda del barrio Gustavo Leguizamón, agravando su situación legal al ser acusado de violación de domicilio. Finalmente, al ser interceptado por la policía, resistió el arresto, lo que sumó cargos adicionales en su contra.
El acusado fue procesado rápidamente, y menos de un mes después de los hechos, fue condenado por los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente y por motivos de género, lesiones leves agravadas por ser cometidas contra un miembro de las fuerzas de seguridad, violación de domicilio y atentado contra la autoridad agravado.
Además de la pena de prisión, el tribunal determinó que el condenado, que ya tenía antecedentes penales, reciba tratamiento psicológico por sus adicciones a la pasta base, un problema que arrastra desde que tenía 17 años. La sentencia incluye la orden de traslado inmediato a la Unidad Carcelaria Nº 1, donde cumplirá su condena hasta el 7 de marzo de 2025.
En la audiencia flexible y multipropósito realizada el 28 de agosto de 2024, el juez de Garantías 4, Diego Rodríguez Pipino, el juez ordenó también que sea inscripto en el Banco de Datos Genéticos correspondiente.
Plan Piloto de Oralidad: Condenada a prisión condicional deberá mantenerse alejada de los denunciantes
Por delitos contra la propiedad y amenazas, una mujer de 25 años fue condenada y deberá cumplir las reglas de conducta impuestas por el juez.
La sentencia se dictó durante un juicio abreviado llevado a cabo en el marco de una audiencia flexible y multipropósito del Plan Piloto de Oralidad, presidida por el juez Guillermo Pereyra, vocal de la Sala VI de Juicio.
A la imputada le dictaron la pena de dos años y un mes de prisión condicional como autora de los delitos de robo agravado por perpetrarse con escalamiento en grado de tentativa, hurto simple, amenazas con arma, violación de domicilio (dos hechos). La mayoría de los hechos fueron denunciados en la Subcomisaría de Villa El Sol.
Durante dos años, la condenada deberá cumplir las reglas de conducta enumeradas por el juez, entre ellas, abstenerse de acercarse a menos de 300 metros de los denunciantes y a sus grupos familiares, así como de sus domicilios y lugares de concurrencia habitual; prohibición de ejercer actos de violencia física y psicológica en perjuicio de los damnificados y sus grupos familiares; prohibición de cometer nuevo delito.
En el fallo, el juez declaró la rebeldía de un coimputado en la causa y ordenó su comparendo.
Plan Piloto de Oralidad: Prisión efectiva con condena unificada por robo
La jueza María Victoria Montoya Quiroga, vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio, dictó sentencia condenatoria en una causa que involucraba un robo simple.
Durante una audiencia flexible y multipropósito del Plan Piloto de Oralidad, las partes acordaron un juicio abreviado en el marco del cual el acusado reconoció su autoría en los hechos imputados y aceptó la pena propuesta.
La jueza condenó al imputado a seis meses de prisión de ejecución efectiva.
Asimismo, la magistrada unificó esta condena con penas anteriores impuestas al acusado en otras causas, resultando en un monto único de cuatro años y tres meses de prisión efectiva.
La sentencia quedó firme inmediatamente, ya que tanto las partes como el condenado renunciaron a los plazos legales para interponer recursos.
Tartagal: medio año a prisión por un hecho cometido hace menos de un mes
Un hombre de 32 años fue condenado en juicio abreviado a seis meses de prisión efectiva por ser responsable de lesiones y robo en concurso ideal.
La condena fue dictada por la jueza María Soledad Rodríguez, vocal de la Sala I del Tribunal de Juicio, a menos de un mes de cometido el hecho. Ordenó además el traslado del condenado a la Alcaidía local.
El hecho ocurrió el 6 de agosto de 2024, cuando el acusado interceptó a una persona en la vía pública. El agresor atacó a la víctima con una piedra, causándole una herida en la cabeza, y luego le robó su teléfono celular antes de huir del lugar.
Nueve años esperando un 08
Un hombre que compró en 2015 un vehículo tipo utilitario modelo 2008 podrá hacerse por fin del 08 necesario que acredita la transferencia de la compraventa realizada hace nueve años.
La causa llegó hasta la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que puso fin a los padecimientos del comprador.
En primera instancia se había condenado al vendedor a entregar el formulario 08 firmado y legalizado por el titular registral del vehículo en un plazo de diez días. Y además pagarle al comprador la suma de 100 mil pesos en concepto de daño moral, más intereses y –por supuesto- las costas del juicio.
La sentencia de primera instancia fue apelada por el vendedor argumentando que la condena resultaba una obligación de cumplimiento imposible pues la documentación solo la podía entregar el titular del vehículo que no era él.
Los jueces Leonardo Rubén Aranibar y Alejandro Lávaque recordaron que el boleto de compraventa “de ninguna manera resulta idóneo para transmitir la propiedad de la cosa (derechos reales) sino que origina el nacimiento de derechos y obligaciones recíprocas entre los contratantes (derechos personales).”
Y cuando la compra venta tiene por objeto una cosa ajena, “la misma resulta inoponible al verdadero propietario quien no participó de la operación, pero hace nacer entre quienes la celebraron derechos y obligaciones. Respecto del comprador, la obligación de pagar el precio y respecto del vendedor, de adquirir la cosa; y de ese modo transferirla al comprador y obtener la ratificación del propietario o remover los obstáculos que pudieran presentarse para la efectiva disposición de la cosa vendida. De esta manera, se podría condenar al vendedor a realizar el acto prometido, sin perjuicio de la responsabilidad por daños e intereses en caso de incumplimiento”, recordaron.
Es que en la causa del informe de estado de dominio se desprende que el titular del vehículo no era el vendedor sino otra persona. El comprador tenía conocimiento de esta situación.
El boleto de compraventa precisa justamente que tiene por objeto la venta de una cosa ajena lo que hace nacer en el vendedor “la obligación de remover los obstáculos que impidan o dificulten al comprador proceder a la inscripción registral del vehículo, por ende, adquirir su dominio.”
Recordaron en esta línea que la sentencia de primera instancia “no manda al vendedor a firmar el formulario 08 (lo que obviamente no podría hacer por no ser el propietario) sino a “entregar” dicho formulario firmado por el titular registral para lo cual podría adquirir el bien para luego transmitirlo al actor o bien hacer que el titular registral lo firme.”
Y respecto del daño moral recordaron que el mismo es “si bien se ha sostenido que en materia contractual el daño moral no se presume, puesto que las molestias o padecimientos sufridos como consecuencia de un incumplimiento son cuestiones previsibles, no ocurre lo mismo cuando esas molestias superan el marco de la normal tolerancia.”
En el caso –recordaron-“resulta fácil inferir la angustia, la incertidumbre y las molestias sufridas por el comprador quien, nueve años después de haberse firmado el boleto de compraventa, no ha logrado aún adquirir el dominio del vehículo que le fuera vendido.”
Fuente: ECOSDEMISCERROS